REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40030
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BRACHO MADUEÑO y ENEIRA MARIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.804.023 y 5.064.374 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL ALBERTO ROMERO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.11.059 y de este domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 13 de Enero de 2005, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 17 de Enero de 2005, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BRACHO MADUEÑO y ENEIRA MARIA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 354.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres ARACELIS COROMOTO, ARILAY CHIQUINQUIRÁ y ASTRID CAROLINA BRACHO FERNÁNDEZ, actualmente mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40.030, Lo Certifico en Maracaibo 11 de Febrero de 2005.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
Svpdm.
|