REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.871
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 15 de diciembre de 2004, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano ANGEL JESUS NIÑO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.958.855, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.638, quien actúa en este acto en su propio nombre y en su representación; contra la ciudadana JALEXI JOSEFINA RODRIGUEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.328, representada en este acto por la Abogada en ejercicio AIDA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.514; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen Una (1) Letra Cambio, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.0000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.7.055.000,oo), por los conceptos demandados. Aceptando la parte actora, antes identificado, el ofrecimiento realizado; y declaró recibir el pago antes aludido; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo solicitado por las partes se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2004, únicamente hasta por la cantidad de Quince Millones Novecientos Cinco Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs.15.905.310,oo); y en ese sentido se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente, a los fines legales respectivos. Líbrese oficio.-
Asimismo se ordena hacer entrega de la Letra de Cambio a la parte demandada, previa certificación en actas del referido documento. Igualmente se ordena expedir por Secretaría Copia Certificada de la Transacción y de la presente resolución. Al respecto se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes a la certificación del original en actas, así como las copias certificadas solicitadas.
Del mismo se ordena el Archivo del expediente, tal como lo solicitaron ambas partes. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (1°) día del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 166. La Secretaria


En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, Primero (1°) de Febrero de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/MHC/maph