REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 38.547
Vista la diligencia de fecha 18 de Enero del presente año, en virtud de la cual el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio TULIO MARQUEZ URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.995, consigna sustitución de poder recaído en su persona, a los fines de solicitar a este Juzgado la homologación del Convenimiento celebrado en fecha 02 de diciembre de 2004, la cual se negó mediante auto de fecha 15 del mismo mes y año último referido, por no constar en actas el carácter suficiente para convenir en juicio, ahora acreditado por el Apoderado Actor, todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) sigue la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DORYGER C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constituida conforme a instrumento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de Marzo de 1999, bajo el N°43, Tomo 4-A; y contra los ciudadanos GERMAN ELI CHACON CASTRO y DORIS AMANDA BUENO DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 5.648.147 y 4.627.812, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; representada la parte demandada por la ciudadana DORIS BUENO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Cruz de Lina Gamez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.940; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Crédito en Especies, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 04 de Junio de 1999, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 12°; y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000.oo), por concepto de capital adeudado, intereses de mora, gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados; para ser pagados de la siguiente manera: 1) la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo), en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 09279648, emitido contra el Banco Corpbanca; 2) el resto es decir la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) cada una, la primera de ellas con vencimiento el día 31 de Diciembre de 204, y así sucesivamente, los días 31 de cada uno de los subsiguientes veintitrés (23) meses, más una cuota especial de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), que será cancelada el día 15 de diciembre de 2005. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio Tulio Márquez Urdaneta, ya identificado, debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y declaró haber recibido la suma indicada ut supra; en consecuencia este Tribunal Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (1°) día del mes de Febrero de 2005. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, La Secretaria
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, Primero (1°) de Febrero de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán