REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: Nº. 666-01.-
SENTENCIA……...: Nº 670.-
CAUSA……………: Prestaciones Sociales.
DEMANDANTE(S): LUIS DANIEL LUZARDO ROJAS
DEMANDADO(S)..: URGENCIAS MEDICAS INTEGRAL, S.A..

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que intento el ciudadano LUIS DANIEL LUZARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.13.840.550, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la empresa URGENCIAS MEDICAS INTEGRAL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°.50, Tomo 17-A, en fecha 30 de Junio de 1992.
A dicha demanda se le dio entrada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Septiembre del año dos mil; y se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes de practica su citación, para que diera contestación a la demanda incoada a su contra.
Cumplidos con los tramites de citación, en fecha 28 de Noviembre del dos mil, compareció la parte demandada oponiendo Cuestiones Previas, y en fecha 4 de Diciembre del dos mil, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve declinar el conocimiento de la causa a este Juzgado del Municipio Miranda, recibiéndose en fecha 14 de Marzo del dos mil uno el expediente, fecha en la cual se avoco al conocimiento de la misma y se ordeno la notificación de las partes.
Notificadas las partes según consta de boletas insertas a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente, en fecha 13-07-2001, la parte actora consigno su escrito de subsanación de las cuestiones previas formuladas por la parte demandada.
En fecha 17-07-2001, compareció la demandada presentando escrito mediante el cual solicito la reposición de la causa.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día diecisiete (17) de Julio del año dos mil uno, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que intento LUIS DANIEL LUZARDO ROJAS en contra de la empresa URGENCIAS MEDICAS INTEGRAL, S.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AñOS: 194°. de la INDEPENDENCIA y 145°. de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez,

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las once del dia (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.670.-
El Secretario,

NMDR/jepr.-