REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: Nº. 644-01.-
SENTENCIA……...: Nº 668.-
CAUSA……………: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
DEMANDANTE(S): RITA ELENA ROSALES AGUILAR endosataria en procuración del ciudadano ROQUE ANTONIO NAVA FUENMAYOR
DEMANDADO(S)..: SENILDA JOSEFINA MANZANO VILCHEZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento la ciudadana RITA ELENA ROSALES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, abogada, con inpreabogado N°.57.685, obrando como Endosataria en Procuración del ciudadano ROQUE ANTONIO NAVA FUEMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº.5.169.785, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SENILDA JOSEFINA MANZANO VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N°.4.750.688, y de este mismo domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada el día veinticuatro (24) de Enero del año dos mil uno; y se ordeno la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes de practica su intimación, para que pagara o formulara oposición, y en caso de no formular la correspondiente oposición al pago, se procedería a la ejecución forzosa.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día veinticinco (25) de Enero del año dos mil dos, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento la ciudadana RITA ELENA ROSALES AGUILAR, obrando como Endosataria en Procuración del ciudadano ROQUE ANTONIO NAVA FUEMAYOR, en contra de la ciudadana SENILDA JOSEFINA MANZANO.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AñOS: 194°. de la INDEPENDENCIA y 145°. de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez,

El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,



Siendo las doce del dia (12:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.668.-
El Secretario,


NMDR/jepr.-