REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº 1.225-04.-
SENTENCIA N°: 667.-
CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación
PARTES: DEMANDANTE(S): YURLENIS GREGORIA de ALVARADO
DEMANDADO(S): ELAINE FINOL

“Vistos”.- Sin informes de las partes.-

El presente proceso se inicia por ante este Tribunal mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION propuesta por la ciudadana YURLENIS GREGORIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.536.269, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDINSON A. REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.531 y de igual domicilio, mediante libelo de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.004, contra la ciudadana ELAINE FINOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 5.842.817 y de este mismo domicilio, alega el actor en su libelo de demanda, ser tenedora legitima de un efecto mercantil, tipo Letra de Cambio, librada en fecha 12 de junio de 2002, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 01 de agosto de 2003, en esta ciudad y Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, tal y como se evidencia del instrumento cambiario que acompañó y signó con el No. 01, la cual fue aceptada para ser pagada a fecha cierta, por la ciudadana ELAINE FINOL, antes identificada. Continua exponiendo el actor “Ciudadano Juez, han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago el cual se refiere la única de cambio, ya descrita, por tal motivo, recurro a Usted a fin de demandar judicialmente el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), cantidad la cual se contrae el efecto cambiario que acompaño, los intereses de mora, los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación, más los honorarios profesionales estimados en un 25% del valor total de la demanda. Igualmente solicita la actora, se ordene decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar inmuebles propiedad de la deudora. Así mismo, solicita la accionante, se decrete la intimación de la deudora, ciudadana ELAINE FINOL, ya identificada, para que apercibida de ejecución pague las cantidades antes mencionadas, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 640 de la norma adjetiva Civil.
Que por todo lo expuesto y con el carácter expresado, es por lo que la ciudadana YURLENIS GREGORIA de ALVARADO, acude a esta competente autoridad para demandar por Cobro de Bolívares de conformidad con el procedimiento por intimación y con fundamento en los textos legales citados a la ciudadana ELAINE FINOL, plenamente identificada en el libelo, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal a cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.oo), que le adeuda, y solicita finalmente sea admitida la presente demanda de intimación, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales correspondientes.
Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco de agosto de 2004, se decreto la intimación de la demandada, ciudadana ELAINE FINOL, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas la intimación de la demandada, pague a la demandante ciudadana YURLENIS GREGORIA de ALVARADO, las cantidades de dinero especificadas en el texto del decreto de intimación, o para que formulara oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada de conformidad a lo previsto en la parte in fine del articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de septiembre de 2004, fue intimada la demandada ELAINE FINOL, quien firmó sin hacer objeción alguna, así consta de la exposición hecha por el Alguacil Natural de este Tribunal, contenida en la respectiva Boleta de Intimación.-
En fecha 18 de octubre de 2004, la parte actora presenta diligencia mediante la cual solicita al Tribunal, que por cuanto la ciudadana ELAINE FINOL no hizo oposición al decreto de intimación, se pase a sentencia de cosa juzgada y se emita decreto de ejecución de sentencia establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley y no haber comparecido ni contestado la demanda, y habiéndose cumplido con todo lo relativo al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a sentenciar la presente causa, y que la misma se pase con el carácter de cosa juzgada y a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que no obstante haberse practicado la intimación personal de la demandada, conforme lo dispone el Articulo 649, en concordancia con el Articulo 218 ambos del Código de Procesamiento Civil, esta (la demandada) no formulo su oposición dentro del plazo señalado el cual se encuentra vencido, por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procesamiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SENTENCIADO este procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, pasado en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, queda condenada la demandada ELAINE FINOL, plenamente identificada en autos, a pagarle a la demandante, ciudadana YURLENIS GREGORIA de ALVARADO, también identificada en autos, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), cantidad la cual se contrae el efecto cambiario que acompaño, los intereses de mora, los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación, lo cual este Tribunal resolverá lo conducente mediante experticia complementaria del fallo, siguiendo el procedimiento pautado al efecto.- Así mismo, se le condena al pago de las costas procésales, de conformidad con lo previsto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencido en este proceso y el pago de los correspondientes honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 ejusdem.-
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once días del mes de febrero de dos mil cinco.-Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,



Abg. Jesús Peralta R.


Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 667.-
El Secretario,






NMdeR/jepr/dpv.-