Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 09 de febrero de 2005.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS MELÉNDEZ y JOSÉ GONZÁLEZ, ambos identificados en actas, el día 02 de febrero de 2005, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- Se ordena oficiar al departamento de nominas de la Universidad del Zulia a los fines d notificarle los términos del presente Convenimiento.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Lenys Villalobos Silva.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el N°. 047-05.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.275-04