Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 16 de febrero de 2005.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada entre el abogado Alexander Quintero, apoderado de la parte demandante, ciudadano Benedicto Rincón y la abogada Iraida Barboza de García, apoderada judicial de la parte demandante, Fundación Laboratorio de Servicio Técnico Petroleros, ambos identificados en actas, el día 10 de febrero de 2005, observa el Tribunal que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente por cuanto consta en actas el total cumplimiento de la obligación.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Lenys Villalobos Silva.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 482-01.
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