Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 11 de febrero de 2005.- 194° y 145°.- Visto el desistimiento presentado por la abogada Fanny León Faría, actuando como apoderada judicial de la parte actora, el día 10 de febrero de 2005, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente por cuanto de actas se desprende que Compañía Anónima Seguros La Occidental, garante de la parte demandada, canceló la cantidad de Bs. 2.636.352, quedando la parte apoderada judicial de la parte actora satisfecha de la misma. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Lenys Villalobos Silva.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.146-04
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