EXP.6672 SENT. 9209

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la Abogada YAJAIRA COROMOTO BRACHO, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 29.074, titular de la Cédula de Identidad No. 5.170.179, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARIA LUISA BRACHO, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.157.252, con domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.920.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de Noviembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-.
Mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.170.179, actuando en su propio nombre parte demandante, quien expuso: Desisto en este acto de la presente demanda que por intimación fuera incoada en contra de la ciudadana MARIA BRACHO. Así mismo pido se sirva devolverme las originales dos (02) letras de cambio que se encuentran agregada al expediente, previa certificación en actas de las mismas.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho 28 de Febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. GABRIELA FARIA ROMERO
EL SECRETARIO ,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9209. Así mismo, se ordena devolver a la parte solicitante las letras de cambio en originales que se encuentra agregado al expediente.-
EL SECRETARIO