EXP.6698 SENT. 9207
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando en su propio derecho y representación, contra el ciudadano, FELIX QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.760.627, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00)
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Diciembre de 2005, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante escrito suscrito por el demandado, FELIX QUINTERO, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA ARAUJO, titular de la cédula No. 4.760.627 e inscrito en el Inpreabogado N° 22.484, parte demandada y el abogado LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 21 de Febrero del presente año, expuso :”Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi adelanto de antigüedad que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este adelanto de antigüedad no se encuentran disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida, será descontado de mi Bono Vacacional del año 2005 o con mi Bono Navideño 2005 o Bono vacacional 2006 o aguinaldo 2006 etcétera.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. GABRIELA FARIA ROMERO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, a la una y treinta y tres minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9207 y se ofició bajo el No.066-05.-
EL SECRETARIO
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