EXP- 6733 SENT. 9195


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana YANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, domiciliada en esta ciudad del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GALUÉ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.731.014, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (BS. 1.464.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 31 de enero de 2005, se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GALUÉ, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JORGE PADRÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado No. 25.981, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, titular de la cédula de identidad N°. 7.720.273, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, parte demandante, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.464.000,00), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas del proceso, esta cantidad de dinero será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a mi fideicomiso del año 2.005, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este fideicomiso del 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de Un millón cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.464.000,oo) de esta forma, será descontado de mi adelanto de Antigüedad, de mi bono vacacional del año 2.005 o 2.006, o de mi Bono Navideño del año 2.005 ó 2006; y el demandante en el presente juicio, expuso: Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día DOS (02) de febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. GABRIELA FARÍA ROMERO

EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dictó el fallo que antecede bajo el N°. 9195. y se oficio bajo el No.033-05
EL SECRETARIO