EXP. 6739 SENT. 9201

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Junio de 1.998, bajo el número 15, Tomo 31-A, según consta en acta constitutiva, que acompaño marcada con la letra y asistido en este acto por la Doctora LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, en contra del ciudadano DEAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.964, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.1.700.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 04 de Febrero de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, DEAN COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.710.964, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A, identificados en actas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ , parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.815.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 315.000,00) la cual será deducida, del pago de interese sobre prestaciones sociales (Fideicomiso del Año 2.005), que me pertenece como trabajador de la Universidad del Zulia, y la cantidad restante de UN MILLON QUINTETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), será deducida del pago de Bono Vacacional año 2.005, haciendo la aclaratoria, que si a estos pagos; no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma será descontada del el pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedades) que me correspondan, o Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005) respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del Pago de los Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) de cualquier año de la Universidad que me adeude , o Aportes del Patrono en caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC & MM, C.A. mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que se rigen el presente convenimiento. A nombre y para mi representado, Aceptando esta forma de pago el ofrecimiento hecho por la parte demandada.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diez (10) de Febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. GABRIELA FARIA ROMERO

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9201 y se oficio bajo el No.048-05.-
EL SECRETARIO