REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado Carlos Labarca Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.227, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.045, actuando en representación de sus propios derechos, en contra de la ciudadana Maria Teresa Lara Santamaría, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.241.408, para que convenga en pagar la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
En fecha 03 de febrero de 2005, la parte demandada asistida por el abogado Pablo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5824, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofreció a la parte intimante en pagar la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00), monto este que es menor a lo demandado. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago, y ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y se archive el mismo en señal de terminación del proceso.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago ofrecido, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y en virtud de que la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción celebrada entre las partes y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo el expediente en señal de terminación del proceso y se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de diciembre de 2004. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes febrero de 2005. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce y treinta de la tarde y se ofició bajo el No. 72-2005. Se expidió la copia ordena por secretaria y se archivo en el copiador se sentencias respectivo EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES