REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14 de noviembre de 2000, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, incoada por la ciudadana Adriana Cristina Vargas Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.882.708 y de este domicilio; en contra de la ciudadana Nancy Josefina Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.126.951, y de este domicilio, para que convenga en la entrega del inmueble ubicado en el sector El Amparo, calle 83C, antes avenida 30, No. 57A-80, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORESTE, avenida 30 del Barrio El Amparo, SURESTE, con propiedad que es o fue de Rosendo Rafael Piña Socorro; NORESTE, con propiedad que es o fue de Carmen Maldonado y SUROESTE, con una cañada, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1998, bajo el No. 27, Protocolo 1º, Tomo 21,
En fecha 20 de enero de 2005, el abogado Jesús Alberto Rincón actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adriana Cristina Vargas Bracho, antes identificada y el ciudadano Freddy Labrador, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número 7.775.972, obrando como apoderado especial de la ciudadana Nancy Josefina Labrador, asisto por la abogada Antonia Elena González Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.139, y actuando también dicha abogada con el carácter de apoderada judicial de la tercera opositora ciudadana Vilma Mildred Labrador Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.621.116, celebraron una transacción ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada y la tercera opositora Vilma Mildred Labrador Roa convinieron en pagar la cantidad de trece millones de bolívares (Bs13.000.000) a la parte actora, que incluye el precio del rescate del inmueble, costas procesales y honorarios profesionales; y a su vez, la ciudadana Adriana Cristina Vargas Bracho vende el inmueble objeto de este litigio a la ciudadana Vilma Mildred Labrador Roa, antes identificada, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1998, bajo el No. 27, Protocolo 1º, Tomo 21. Asimismo las partes requirieron al Tribunal que homologara la presente transacción y se archivara el expediente en señal de terminación del presente juicio.
El Tribunal observa que lo concertado por las partes se trata de una transacción judicial y por cuanto versa sobre materias que no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción efectuada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación de la presente causa. Igualmente se suspendiera la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2002 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2003. Asimismo, se ordena expedir copia certificada mecanografiada solicitada y se oficia a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., a los fines de que haga entrega del inmueble antes identificado a la ciudadana Vilma Mildred Labrador Roa.
Publíquese. Regístrese. Expídase. Ofíciese
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes febrero de 2005. 194 de la Federación y 145 de la Independencia.-

La Juez

GLENY HIDALGO ESTREDO


El Secretario

JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se ofició bajo el No.76-05. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.