REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de enero de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana Antonia Partipilo de Pannarale, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.436.935 y de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil Puertalock C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1999, quedando anotada bajo el No.01, tomo 20-A; para que convenga en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el No. 19, tomo 131 de los Libros de Autenticaciones; en la entrega del inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en el sector Puntita de Piedra, calle 38, No.2D-150, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en el pago de la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 1.750.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.
En fecha 31 de enero de 2005, los abogados Alan Álvarez, Gretdy Solarte y Rafael Pineda actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Antonia Partipilo de Pannarale, antes identificada y la ciudadana Doris Romero Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.441, obrando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Puertalock C.A., asistida por el abogado Cesar Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.511, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,00) a la parte actora, por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, septiembre, noviembre y diciembre de 2004 y enero y febrero del 2005, en un plazo treinta días continuos, representado en dos cuotas iguales, la primera, para ser cancelada el día quince de febrero del presente año y la otra, para el día veintiocho febrero del mismo año; asimismo se comprometió hacer entrega del inmueble objeto de este litigio en un plazo de treinta días.
Ahora bien, el Tribunal observa que lo concertado por las partes se trata de una transacción judicial; y por cuanto versa sobre materias que no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción efectuada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con lo acordado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes febrero de 2005. 194 de la Federación y 145 de la Independencia.-
LA JUEZ,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.