REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2041.
Parte Actora: LEONCIO LABARCA CASTILLO.
Parte Demandada: JOSE HERRERA.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por LEONCIO LABARCA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.379.256, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado en ese acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ESTHER URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.212, en contra del ciudadano JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.694.085, del mismo domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de Noviembre de 2.003, ordenándose librar los recaudos de citación correspondientes y entregárselos al Alguacil a fin de que practicara la citación correspondiente del demandado, para que compareciera por ante este Juzgado en el segundo día hábil siguiente después de citado a fin de darle contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 01 de Diciembre de 2003, se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil suplente del Tribunal. En fecha 15 de Enero de 2004 el Alguacil hizo su exposición donde señaló que en el día 13 de Enero del mismo año, se trasladó a la direccion indicada con la finalidad de citar al demandado y quien no le fue posible localizar en vista de que este no se encontraba presente en dicha direccion de esta manera se observa que cumplidos los tramites iniciales para practicar la citación in fasie del accionado y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión en la citación, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por LEONCIO LABARCA CASTILLO en contra de JOSE HERRERA.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA




EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.



En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario