REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1767
Parte Actora: BERTHA BEUSSES PALAZZI DE LA TORRE
Parte Demandada: SONIA SALOME LEAL DIAZ
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, es necesario referir al sentenciador, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) seguido por BERTHA BEUSSES PALAZZI DE LA TORRE contra SONIA SALOME LEAL DIAZ, a dicho expediente se le dio entrada en fecha 03 de Junio de 2.002, y constando en autos que la ultima actuación que se realizo en fecha 29 de Enero de 2.004, donde se ordena librar el Cartel de Intimación de la demandada a objeto de ser publicado en el Diario La Verdad de esta localidad, conforme a las pautas previstas en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido más de un año sin que conste en actas ninguna actuación, dirigida a materializar la citación en los términos establecidos en la Ley Procesal, denota la falta de interés de impulsar el proceso hacia la fase de Sentencia.
En consecuencia con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la gestión en los actos de impulso del proceso, en el dispositivo de este fallo se declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.





DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) seguido por BERTHA BEUSSES PALAZZI DE LA TORRE contra SONIA SALOME LEAL DIAZ. No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.

En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario