REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1417.
Consta en autos que el ciudadano ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, Economista, titular de la cedula de identidad N° 4.993.859, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como Presidente de la Sociedad Civil, “ASOCIACION DE PROPIETARIOS LOMAS DE LA MISION” “ASOPROLOMI”, registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo No. 22., asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.566, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, a la ciudadana ELIZABETH MAGALY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.847, y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 243.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 23 de Noviembre de 2000, ordenándose la citación de la demandada, y luego el cuatro (04) de Diciembre del mismo año, se libraron los recaudos de citación. Posteriormente el 12 de Enero de 2001 el demandante otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.566. Una vez iniciados los tramites dirigidos a practicar la citación de la demandada el Alguacil del despacho, en fecha 14 de Noviembre de 2001, expuso haberse dirigido a la dirección indicada por la parte actora a fin de citar a la demandada, y ya en dicho lugar fue atendido por la misma demandada, y una vez impuesta de la misión del Alguacil, ésta le manifestó que no iba a firmar el Recibo de Citación, hasta tanto no consultara con su Abogado, por lo que el funcionario encargado de practicar la citación le manifestó que quedaba citada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Noviembre de 2001, el abogado actor solicitó se librara Boleta de Notificación por secretaria para perfeccionar la citación de la demandada y en esa misma fecha se ordenó librar la misma de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte en fecha 27 de Noviembre de 2001, el Secretario expuso que siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde del día 26 de Noviembre del indicado año, se dirigió a la direccion donde había concurrido el Alguacil para citar a la accionada, a fin de hacerle entrega de la Boleta de Notificación librada en el juicio incoado en su contra, y siendo atendido por la misma ciudadana, ésta manifestó que no firmaría hasta no consultar con su abogado. Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2001, la demandada presentó escrito donde convino en forma absoluta en los términos de la demanda pidiendo se le permitiera el pago de la deuda en forma fraccionada y se ordenó agregar a las actas dicho escrito y por su parte en fecha 13 de Diciembre de 2001, la parte actora solicitó al Tribunal dictar sentencia en vista del escrito presentado por la parte demandada.
Así planteada los términos de la controversia, la parte demandada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2001, intervine nuevamente y se da por notificada, citada y emplazada para todas los actos procesales de la presente causa y celebró un convenimiento donde ofreció pagar a la parte actora la cantidad de SETESIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) en los términos y condiciones establecidos en el acta contentiva del mencionado acuerdo y estando presente en dicho acto la representación judicial de la parte actora, prestó su aceptación al ofrecimiento de pago, por lo cual en esa misma fecha el Tribunal a solicitud de parte homologó el convenio celebrado entre las partes.
Así las cosas intervine en fecha 15 de Julio de 2002, el Apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal poner en estado de ejecución el convenio celebrado en la causa, por cuanto la parte demandada no cumplió con los términos del mismo, ordenando en esa misma fecha el Tribunal ponerlo en estado de ejecución y se le concedieron a la parte demandada tres (3) días para el cumplimiento voluntario, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2003, el apoderado actor solicitó poner en estado de ejecución forzosa la obligación y se decrete Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada en vista del vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, por lo que el Tribunal ordenó poner en estado de ejecución forzosa el aludido convenio y ordenó librar Mandamiento de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada al Tribunal Ejecutor correspondiente a fin de que cumpla con dicha medida.
Recibido en fecha cuatro (04) de Abril de 2003, el mandamiento de Ejecución por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, y ejecutada la misma sobre un conjunto de bienes muebles descritos en el acta levantada al efecto, la demandada de autos en el mismo acto solicitó al Tribunal con la anuencia de la parte actora, se designara como depositaria especial de los bienes mueble afectados por la medida de embargo y al mismo tiempo convino en pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo), por concepto de la obligación y gastos de ejecución, ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora en el mismo acto de ejecución, solicitando igualmente ambas partes al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia expresa en actas de su cumplimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, celebrado por las partes en fase de ejecución, lo que comporta una modificación de la cosa juzgada lograda en beneficio de la parte actora por efecto del convenio realizado en la secuela del proceso y como quiera que las normas que propenden a la ejecución, son de orden público relativo por cuanto pueden ser modificadas por las partes al poder ser prorrogadas por convenios particulares, pudiendo estos inclusive paralizar la ejecución y modificar la cosa juzgada y como quiera que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho EDUIN NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.998, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dado que el pago ofrecido cumple con la cancelación total de la deuda, se le imparte a dicho acuerdo su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado JULIO CESAR MOLINA, en su carácter de apoderado actor y la ciudadana ELIZABETH MAGALY ROMERO HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas a ser pagadas en tres (3) porciones iguales y consecutivas, por los montos y vencimientos fijados convencionalmente, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00. A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario