REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2005.
Parte Actora: HENRY VALERA.
Parte Demandada: FUNDACION AMIGOS DE LOS NIÑOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (FUNITRAZULIA).
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por HENRY VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.418.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO DURAN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.689, en contra de la Sociedad Civil FUNDACION AMIGOS DE LOS NIÑOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (FUNITRAZULIA). Domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Enero de 1982 bajo el No. 20, Tomo 01, Protocolo 1° , a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Agosto de 2.003, ordenándose citar a la demandada para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer día hábil siguiente después de citada, a fin de darle contestación a la demanda incoada en su contra y ordenándose librar los recaudos de citación. En fecha 02 de Septiembre de 2003, se amplio el auto de admisión en el sentido de ordenar notificar al Procurador del Estado Zulia, mediante oficio con la remisión de las copias certificadas del expediente, en fecha 28 de Octubre de 2003. se libraron los recaudos de citación y le fueron entregados al Alguacil del Tribunal y en fecha 29 de Octubre de 2003, el Alguacil practicó la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 3 de Noviembre de 2003, la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas, y se ordenó agregar a las actas y posteriormente en fecha 4 de Noviembre






del mismo año, presentó un nuevo escrito de Cuestiones Previas, el cual se ordenó agregar a las actas. En fecha 20 de Enero de 2004 se libró oficio al Procurador del Estado Zulia, conforme a lo ordenado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sin embargo, no obstante haberse librado el oficio mencionado la parte actora no ha consignado las copias del Libelo para su certificación y remisión junto con el oficio, y no habiendo ninguna otra actuación posterior de impulso procesal, denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por HENRY VALERA en contra de LA FUNDACION AMIGOS DE LOS NIÑOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (FUNITRAZULIA).
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA




EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.



En la misma fecha, siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario