Expediente No. 537
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
194° y 145°


Revisado como ha sido este expediente signado con el número 537, en el cual el ciudadano JUAN RAMÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, portador de la Cédula de Identidad Número V-125.236, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho EILEN VENTURA, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la Cédula de Identidad Número V-15.240.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 105.280, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DESALOJO al ciudadano JOSÉ ALBERTO GOMEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión fotógrafo, domiciliado en el Sector Las Cabillas, Calle Medellín, Número 14 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción: Documento de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil tres (2.003), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, anotado bajo el N° 58, Tomo 28, Documento de Opción a Compra-Venta, debidamente autenticado por Ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, anotado bajo el N° 91, Tomo 40, con fecha del siete (7) de Octubre del dos mil tres (2.003), en los libros respectivos, Resolución N° 16-04, cuyo Número Catastral es el siguiente 04-24-31-07, Copia fotostática de denuncias formuladas ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas, asentada en el Libro N° 114, folio 18, con fecha treinta (30) de Abril del dos mil tres (2.003), Acta de la Defensoría del Pueblo del Estado Zulia, Sub Región Costa Oriental del Lago, extendida el veintiocho (28) de Octubre del dos mil tres (2.003); observando el Tribunal que habiendo transcurrido más de seis (6) contados desde el nueve (9) de julio del 2.004, fecha en la cual se suspendió el presente proceso por la muerte del demandante JUAN RAMÓN GOMEZ y los interesados hasta la presente fecha no han gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a la obligación que la Ley le impone para proseguirla, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el ordinal 3 artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.

En la misma fecha anterior, siendo la diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el N° 06-2.005.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.