Expediente N° 525

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
194° y 145°

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 525, en el cual el ciudadano JAIME DE JESÚS GUTIÉRREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.631.484 y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil RODAMIENTOS INDUSTRIALES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, también conocida bajo las siglas “RODACOL” en mí carácter de Gerente General de dicha sociedad, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Tomo 52-A, de fecha 09 de Noviembre de 2.000, asistido por la Profesional del Derecho MARIANA ZAVALA ESTRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 89.894, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) a la empresa mercantil TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO, C.A. (METROLAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1.990, anotado bajo el N° 74, Tomo 66-A, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.255.850,oo), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción Facturas signadas con los números 08038, 08093 y 08129, por las cantidades de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 938.440,oo), CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 157.760,oo) y UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.186.680,oo); con fechas de emisión 16-09-2.002, 19-09-2.002 y 20-09-2.002, respectivamente, observando el Tribunal que desde el día 29 de Enero del año 2.004, cuando la Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitó al Tribunal la intimación del deudor, hasta la presente fecha, no se ha celebrado en el mismo ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación cartelaria, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.

En la misma fecha anterior, siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 05-2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.