En la misma fecha de hoy, dieciséis de febrero del año dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano WILLIAN DE JESÚS ANDRADES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.686.614, en contra de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Doctor Juan Carlos Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027, en un inmueble ubicado en la avenida A21, casa sin número, barrio Singapur, de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse NAREN ENRIQUE QUINTERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.722.788, de este domicilio, en su carácter de Depositario Judicial del bien mueble que se encuentra en el inmueble donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano NAREN ENRIQUE QUINTERO VALBUENA, anteriormente identificado, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el Apoderado Actor, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado como de la propiedad de la empresa demandada una máquina mezcladora de concreto, tipo trompo, sin marca visible, color anaranjado con verde oscuro, a la cual se le observa una placa rectangular de aluminio, sujeta con dos remaches faltándole dos remaches, con los siguientes números o seriales 25008. 00114, 2062417, el cual se observa en el trompo por ambos lados el logotipo de la empresa demandada “Consorcio Vivienda 2000”, y en la base por ambos lados se lee lo siguiente: La Maquina Habitacional, y en el volante se observan las siguientes letras: AMA SMARTINORE y en la parte del tablero se lee N.T. VALVOLE, posee igualmente cuatro cauchos, marca Pirelli los del lado derecho, marca Neumaven el delantero izquierdo y Fairestone el trasero izquierdo, sin batería, el cual se encuentra en el lugar donde se está constituido por haber sido objeto de otra medida de embargo que recién este Juzgado Ejecutor acaba de practicar. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido, y que es de las características exactas aportada por la parte ejecutante, el cual fue objeto de Medida de Embargo Ejecutivo que recién se ejecutó, según mandamiento de ejecución enviado por el mismo Juzgado de la Causa (Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), expediente N° 4680.- El Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia de que el bien mueble señalado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia deja avaluado el bien señalado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo).- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 2.234.602,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia..- Cumplido como ha sido este Mandamiento y por no haber más diligencias que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y, a la mayor brevedad posible, previa la certificación de copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abog. Alejandro Andrade Gutiérrez

El Apoderado Actor,


El Notificado,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional


La secretaria,