En la misma fecha de hoy, dieciséis de febrero del año dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.933.021, en contra de la Empresa CONSORCIO VIVIENDA 2000, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Actor, Abogado en ejercicio y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Doctor Juan Carlos Parra Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027, en un inmueble ubicado en la avenida A21, casa sin número, barrio Singapur, de la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse NAREN ENRIQUE QUINTERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.722.788, de este domicilio, en su carácter de Depositario Judicial del bien mueble que se encuentra en el inmueble donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano NAREN ENRIQUE QUINTERO VALBUENA, anteriormente identificado, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, presente el Apoderado Actor, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado como de la propiedad de la empresa demandada, una máquina mezcladora de concreto, tipo trompo, sin marca visible, color anaranjado con verde oscuro, a la cual se le observa una placa rectangular de aluminio, sujeta con dos remaches faltándole dos remaches, con los siguientes números o seriales 25008. 00114, 2062417, el cual se observa en el trompo por ambos lados el logotipo de la empresa demandada “Consorcio Vivienda 2000”, y en la base por ambos lados se lee lo siguiente: La Maquina Habitacional, y en el volante se observan las siguientes letras: AMA SMARTINORE y en la parte del tablero se lee N.T. VALVOLE, posee igualmente cuatro cauchos, marca Pirelli los del lado derecho, marca Neumaven el delantero izquierdo y Fairestone el trasero izquierdo, sin batería. Es todo”.- El Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia de que el bien mueble señalado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia deja avaluado el bien señalado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo).- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 2.234.602,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia.- Cumplido como ha sido este Mandamiento y por no haber más diligencias que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y, a la mayor brevedad posible, previa la certificación de copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abog. Alejandro Andrade Gutiérrez El
Apoderado Actor,


El Notificado - Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,


La secretaria,