REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés de Febrero de 2005.-
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En el día de hoy, Veintitrés de Febrero del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano demandado GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.397.940, asistido en éste acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL MORA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.296.161 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.389, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y la Abogada en Ejercicio EDILVA NAVA OSTERCHNRIST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.563.060. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.547, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en el fundo agropecuario denominado “ EL ROBLE” conocido antes con el nombre de “LA BUENA ESPERANZA”, ubicado en el sector agropecuario denominado El Tocuyo, Jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia ( Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el fundo San Pedro que es o fue de José Ramón Briceño y en parte con el fundo que es o fue de Jesús Ángel Machado y Ángel Audio Méndez, SUR: Carretera asfaltada que de la Panamericana conduce al Puerto Santa Rosa, separa el fundo ciénago que pertenece a Luis Guillermo Vilchez y Maria Rubia Urdaneta Machado; ESTE: Fundo los Limones que es o fue de José Marcia Machado y OESTE: La Hacienda El Tocuyo que es o fue de Pablo Rodríguez, a los fines de darle cumplimiento a la Medida Cautelar Provisional para que de manera conjunta por una parte el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, ya identificado como propietario del cincuenta y cinco por ciento (55%) del denominado fundo y la ciudadana NOLA LUCRECIA GUTIERREZ DE BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.052.648, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida como propietaria de un treinta por ciento (30%) del referido fundo; administren el referido fundo “EL ROBLE”, plenamente identificado. En este estado el ciudadano representante de la Depositaria Judicial Sur del Lago C. A. (DEPOSURCA) GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901, expuso: Por éste acto entrego formalmente La Administración y el fundo en su totalidad bajo el mismo Inventario que realizara este Tribunal en la fecha en que me fue entregado, el cual previa verificación del mismo puede verificarse por las partes y este Tribunal y darse por reproducido el mismo; en cuanto a la producción, gasto de mantenimiento y personal lo haré mediante informe que consignaré por ante el Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Entregada la Administración a los ciudadanos GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, y la ciudadana NOLA LUCRECIA GUTIERREZ DE BRACHO, ya identificados, en un cincuenta y cinco por ciento (55%) y en un treinta por ciento (30%) respectivamente tal cual se señalo arriba. Enmendado: Juzgado, Gutiérrez, Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Demandado y su Abogado Asistente,
La Demandante y su Apoderada Judicial,
El Representante de la Depositaria Judicial,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés de Febrero de 2005.-
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Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles, mediante Oficio número 6150-020.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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