En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) de Febrero de dos mil cinco, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la Ciudadana AYARI ESTHER VARGAS CORDOBA contra HAIDEE CARMONA DE CEPEDA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL ENRIQUE MONTERO ZAMBRANO, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 4, ubicado en el tercer piso del edificio GILCON, situado en la AV 4 (Bella Vista) con calle 65, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana HAIDEE JOSEFINA CARMONA DE CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.907.953, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Ciudadana HAIDEE CARMONA DE CEPEDA, parte demandada en el presente proceso debidamente asistida en este acto por el abogado ANTONIO JOSE FERNANDEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.110, expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.125.000.oo) que comprende la cantidad condenada en pago mas sus intereses, costas y costos, incluidos también los honorarios del abogado de la parte actora. Dicha cantidad ofrezco pagarla de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.825.000, oo) en efectivo cancelado en este acto. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000, oo) pagaderos a sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha. Es preciso acotar que con el pago de estas cantidades quedaría completamente cancelada la obligación del presente embargo ejecutivo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto, quedando entendido que la falta de pago del segundo punto aquí ofrecido, o sea la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000, oo), cantidad antes indicada, se entenderá ello como una obligación de plazo vencido y dará derecho a la ejecución forzosa de dichas cantidades. Se deja constancia que a partir del día de hoy NUEVE (9) de Febrero de 2005 comienza a corres el lapso de los SESENTA (60) DIAS continuos los cuales culminan el día ONCE (11) de Abril de 2005, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida decretada para el cual fue comisionado. Asimismo se deja constancia que dicho dinero será consignado en el Tribunal de la causa el cual puede ser retirado por la parte actora, doctor ANGEL MONTERO ZAMBRANO, Apoderado Judicial o por su representada ciudadana AYARI ESTHER VARGAS CORDOBA”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA