En horas de despacho del día de hoy LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005, siendo las 12:00 M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la Ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN ROMERO BRACHO contra el Ciudadano JORGE ALBERTO CORONA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Sociedad Mercantil CERVECERIA MODELO, C.A, se procedió a notificar a NERIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.396.527, con el carácter de ANALISTA DE RELACIONES LABORALES a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JORGE ALBERTO CORONA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.991.058 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JORGE ALBERTO CORONA, parte demandada es empleado al servicio CERVECERIA MODELO, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la CERVECERIA MODELO, C,A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, UTILIDAES O AGUINALDOS, RETROACTIVOS, AUMENTOS DE SALARIO Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDIERA RECIBIR EL REFERIDO CIUDADANO COMO EMPLEADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA MODELO, C.A.-Y ASI SE CONFIRMA. Las cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (02) cheque de gerencia, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. EXP. N° 40.239. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA: