En horas de despacho del día de hoy LUNES 28 DE FEBRERO DE 2005 siendo las 10:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Ciudadana JENNIFER LISETH QUINTERO contra los Ciudadanos NIVIA CHIQUINQUIRA VIERA MOLERO Y DIXIO BENITO MOLERO NAVA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, se procedió a notificar a LUSNEYDI HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.718.118, con el carácter de SECRETARIA II y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano DIXIO BENITO MOLERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.049.455 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano DIXIO BENITO MOLERO NAVA parte demandada es trabajadora al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO DIXIO BENITO MOLERO NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.049.455, COMO EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.800.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 8439- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA