En horas de Despacho de hoy 24 DE FEBRERO DE 2005 siendo LAS 10:00 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2506-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ contra ARGENIS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Número 14.497.344 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO ,se procedió a notificar a ISABEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.950.356 con el carácter de SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ARGENIS CONTRERAS expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARGENIS CONTRERAS, parte demandada es trabajador al servicio de CEMENTOS CATATUMBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado como empleado al servicio de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual del Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. . Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARIMAR YUNLIN CUENCA LOPEZ C.I. 14.867.621 por ante dicha empresa y la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 04204. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :