En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) de Febrero del año dos mil cinco, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES ORDINARIO Sigue la Ciudadana THAIS PADRON PERICH contra los Ciudadanos ALEXANDER PODOLECKI REED Y JENNIFER ANNE PODOLECKI REED. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GUNTHER SCHMILINSKY, específicamente en la sede de la empresa INSPECCIONES DE PETROLEOS, C.A. también conocida como INSPECCIONES, C.A. ubicada en el cuarto piso del edificio Banco Industrial, situado en la AV. 9B entre calles N° 77 y 78, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a ALEXANDER KIRK PODOLECKI, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.306.475, con el carácter de parte demandad en el presente proceso y en representación de JENNIFER ANNE PODOLECKI REED según mandato protocolizado en la oficina subalterna del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 19, protocolo tercero, tomo III, quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado TULIO ENRIQUE PARRA, Inpreabogado Nº 34.121, expuso: “ Con la finalidad de dar por terminado la presente causa a fin de que el Tribunal le de el carácter de cosa juzgada, no teniendo la demandada mas nada que reclamar, siendo este un finiquito total y absoluto, entrego en este acto un cheque Nº 0133247 de este misma fecha, por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Bs. 26.173.490,oo) a cuyos beneficiario es el doctor GUNTHER SCHMILINSKY apoderado de la demandante y con plenas facultades para recibir cantidades de dinero y otorgar el correspondiente finiquito. Con este pago se extingue la obligación ordenada por la sentencia dictada por el Juzgado comitente y se extingue igualmente el proceso, pidiendo al tribunal el archivo del expediente. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto para mi representada Ciudadana THAIS PADRÓN PERICH suficientemente identificada en las actas del proceso que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el exp. Nº 37937, quien ordeno el pago a mi representada por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (Bs. 26.173.490, oo) el cual hace entrega a mi persona para mi representada por la referida cantidad mediante cheque emitido por el demandado ALEXANDER KIRK PODOLECKI y su representada JENNIFER ANNE PODOLECKI REED partes demandadas en el juicio ya referido. Ahora bien aceptando la cantidad de dinero consignada y aceptada es necesario dejar plena constancia que existe procedimiento por apelación de la referida decisión del Tribunal de Primera Instancia por ante el Juzgado Superior Segundo y que riela bajo el exp. 10.591 apelación esta que tiene todo su vigor y vigencia hasta el resultado de la decisión que ese Tribunal resuelva por lo cual mi representada se reserva acatar ese dictamen del Tribunal por lo que PRIMERO: solicito a el Tribunal comitente se abstenga de archivar el referido expediente hasta tanto se resuelva la incidencia que tramita el Juzgado Superior Segundo ya identificado y seguidamente al Tribunal comitente se abstenga de impartir la homologación de la cantidad de dinero ofrecida y entregada mediante el instrumento cambiario que se identifica hasta tanto no se haga efectivo el cheque consignado para lo cual diligenciare oportunamente una vez que se haya presentado el cobro del mismo, igualmente solicito al Tribunal ejecutor agregue a la presente acta copia fotostática del cheque o instrumento cambiario entregado con todas sus denominaciones como numero, código de cuenta, fecha, y la institución Bancaria en la cual se esta girando al cobro el cheque ofrecido, como quiera que se encuentra presente la parte demandante la persona de la ciudadana THAIS PADRÓN PERICH para mayor abundancia y transparencia de la presente acta. Igualmente solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue comisionado” Vista las anteriores exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la presente medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal ejecutor no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
E L NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : LA SECRETARIA :