En horas de Despacho de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) de Febrero del dos mil cinco, siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE POSESION decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano HERNAN URDANETA URDANETA contra el ciudadano CLAUDIO RAMON ROLDAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano CLAUDIO RAMON ROLDAN y su abogado asistente ciudadano ERNESTO BLANCO, Inpreabogado No. 21364 específicamente en un inmueble identificado con el nombre de FUENTE DE SODA. RESTAURANT. PIZZERIA Y FESTEJO EL TIMON, signado bajo el No. 68, ubicado en la AV. 6, sector el Perú, a una cuadra de la segunda etapa de la Urb. San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano JAIRO ENRIQUE MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.788.787, con el carácter de Vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Pido a este Tribunal, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Posesión decretada por el Tribunal de la causa e igualmente designe Perito, a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida, conforme a lo requerido”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley, de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito, expuso, Tratase de un bien inmueble donde funciona el local comercial FUENTE DE SODA. RESTAURANT. PIZZERIA Y FESTEJOS EL TIMON, C.A. Signado bajo el No. 68, ubicado en la AV.6 del sector el Perú, a una cuadra de la segunda entrada a la Urb. San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son, NORTE, con propiedad que es o fue de MARIA VALBUENA, SUR, AV. 6, ESTE, con camino Real y OESTE, inmueble que es o fue de LA IGLESIA EVANGELICA PARA VIVIR EN CRISTO. Dicho inmueble consta de, barra para bar, cuatro oficinas, un salón con barra, cinco salas sanitarias, un salón para la cocina, un cuarto tipo cava, un lavadero, un salón para hornos, un salón para restauran y esta caracterizado por pisos de cerámica, techos de platabanda con áreas recubiertas de madera machihembrada y yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera y vidrio, puertas de madera y de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa. En este estado presente la parte demandada con la asistencia dicha, expuso, A fin de que el tribunal constate los bienes secuestrados en fecha 20/01/2005 consigno en siete 7 folios útiles el acta de secuestro efectuada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas para que sea cotejado con los bienes existente en el momento de practicarse la medida de restitución del bien secuestrado. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO CLAUDIO RAMON ROLDAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-4.557.592. Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal solicita del perito proceda a verificar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida y que igualmente se encuentran identificados en el acta de fecha 20/01/2005 que fuera consignada y para lo cual en este estado presente el perito, expuso dejo constancia que una vez verificados los bienes muebles identificados en el acta, los mismos se encuentran todos en el interior del inmueble objeto de esta medida con excepción de un aire acondicionado de 10 toneladas que le quitaron su condensador de aluminio. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora y su abogado asistente deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL NOTIFICADO:


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO:



LA SECRETARIA: