En horas de despacho del día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) de Febrero del año dos mil Cuatro, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ABOGADO HALBERT LUIS HERNANDEZ, Endosatario en Procuración de DALMIRO GUTIERREZ CARROZ contra el Ciudadano HECTOR MACHADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA: Conquistador, Tipo: Sedán, Modelo: Exec, Color: Blanco, año 1.987, Clase: automóvil, Serial del Motor: V 6 CIL., Serial de Carrocería: AJ85HS80905, Placas: XFK-498. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 25 de Enero de dos mil Cinco, según oficio signado bajo el número 026-05, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. En este estado presente el Ciudadano DALMIRO JOSE GUTIERREZ CARROZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.510.489, con el carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVARO OBALLOS ROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.998, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en vista de que el demandado ha cancelado la totalidad de la cantidad adeudada y así mismo solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa”.- Vista la anterior exposición, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida parta la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa conforme a lo requerido. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ELJUEZ: LA PARTE ACTORA Y SU A ABOGADO ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LASECRETARIA:
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