En horas de Despacho de hoy MIERCOLES DOS (02) de Febrero de dos mil cuatro siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue FRANCISCO ALFONSO DIAZ PADRON contra HENRY ANDRES SALAZAR PADILLA Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FANNY LEON, específicamente en la sede de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., ubicada en el kilómetro 20 de la carretera vía a Perijá, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JESUS ANGEL AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-928.749 con el carácter de Encargado de Depósito de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado y que se encuentran depositados en esta Depositaria Judicial donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo). Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: Trátese de UNO: Un juego de muebles compuesto por dos sofá, uno de dos puestos y otro de tres puestos, color azul, los cuales se encuentra en regular estado de conservación avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- DOS: Una mesa de madera ovalada con su vidrio, en regular estado de conservación, avaluada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- TRES: Una Consola de madera tallada con su espejo en marco de madera tallada, todo en regular estado, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- CUATRO: Un aire acondicionado Split, marca Confor maker, Modelo CMSA24SKAE, Serial 0105073, todo en regular estado, avaluado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- CINCO: Una lavadora y secadora en dúo, marca Frigidaire, color blanco, Modelo FLSE72GCSB, serial XE14204442, en buen estado de conservación, avaluada en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- SEIS: Un Juego de comedor de seis puestos, en madera caoba, compuesto por una mesa ovalada, con 6 vidrios, seis sillas de madera forradas en tela estampada verde y amarillo, una de las sillas tiene un golpe en el espaldar, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- SIETE: Un televisor marca LG, de 20”, modelo CP-20K76, serial 206RM00184, color gris y negro, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- OCHO:, Un horno eléctrico, marca premier, modelo ED-713, serial no visible, color blanco, en regular estado, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- NUEVE: Un aire acondicionado, marca Sansung digital de 15.000 BTU, serial P2ER500, color blanco, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- DIEZ: Un aire acondicionado marca Panasonic, Modelo CW-XC180EP, serial 1478101809, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ONCE: Una peinadora de madera de perfiles, con su espejo, seis gavetas, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados y avaluados suma la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000, oo). Seguidamente y una vez llevado a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado a los fines de cubrir el monto total decretado”. Seguidamente el Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, los bienes muebles objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que este juzgado quinto ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO JUDICIAL

LASECRETARIA