En horas de Despacho de hoy VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2005, siendo LA 1:00 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2512-05 conferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, sigue MARIA BETILDE GUERRERO DE GUTIERREZ contra RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Número 5.009.738 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la 711 BATALLON DE RESERVA, se procedió a notificar a LEONARDO LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.786.877, con el carácter de SARGENTO MAYOR y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, parte demandada es personal Jubilado de la Fuerza Armada Nacional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Fuerza Armada Nacional y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) UNA TERCERA PARTE (1/3) DE LA PENSION DE JUBILACION QUE PERCIBE EL CIUDADANO RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.009.738, COMO PERSONAL JUBILADO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 8272.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA :