En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Febrero de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la Ciudadana PATRIZIA MARIA ELISA DE MARCO ROMERO contra la Sociedad Mercantil CORE SERVICE DE VENEZUELA; C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de parte actora, abogado AQUILES DE JESUS CARDENAS, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil CORE SERVICE DE VENEZUELA; C.A., ubicada en la Calle 73 (entre Avenidas 17 y 18, Nº 17-60, quinta MACARENA. Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 10.152.002, con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION de la Sociedad Mercantil CORE SERVICE DE VENEZUELA; C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada DIANA MAGALY BRIÑEZ JUAREZ y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presentes el Apoderado Judicial de la parte actora así como el notificado, con la asistencia dicha, expusieron: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitamos del tribunal ejecutor se abstenga de cumplir con el mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por el lapso de Un mes y quince días contados a partir de la presente fecha, esto es hasta el día Martes treinta (30) de Marzo del presente ano 2005, todo en aras de llegar a la solución del presente proceso, por lo que solicitamos a este tribunal se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, es todo.¨ Vista la exposición de las partes demandante y demandada, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado, así como de remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa¨ Este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE

LA PÁRTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA