En horas de Despacho de hoy LUNES 14 DE FEBRERO DE 2005, siendo LAS 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2503-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LISETT DEL CARMEN ROMERO AGUERO contra HERVIN EMIRO MORALES MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.704.997 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PREVENCION 357 se procedió a notificar a MARISELA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.924.236, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HERVIN EMIRO MORALES MONTERO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HERVIN EMIRO MORALRS MONTERO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa PREVENCION 357.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PREVENCION 357.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Vigilante al servicio de la Empresa PREVENCION 357.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos .- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D” Y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LISETT DEL CARMEN ROMERO AGUERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.188 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 06487 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA