En horas de Despacho del día de hoy, LUNES CATORCE (14) de Febrero del dos mil cinco, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue LUIS HERNAN MALDONADO contra ANTONIO RAMON GONZALEZ Y XIOMARA MARGARITA VILLASMIL GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MIRIAM PARDO, específicamente en una casa signada bajo el No. LM-33, ubicado en la Av. 1B (Calle Villa Rosa) Barrio Altos de Jalisco, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número E-83.153.225, quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del mismo, expuso: “Yo me encuentro aquí como inquilino, pero no tengo ningún contrato firmado”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa, signado bajo el No. LM-33, ubicado en la Av. 1B (Calle Villa Rosa) Barrio Altos de Jalisco, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° LM-47; SUR, inmueble N° LM-21; ESTE, su frente, vía publica Av. 1B; y OESTE, inmueble N° 1-209. Dicho inmueble consta de porche, sala, 3 habitaciones, comedor, cocina, 3 salas sanitarias, lavadero y un ambiente habilitado como local comercial y está caracterizado por pisos de cemento pulido y cemento rústico, techos de Tabelones y acerolit y zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de hierro, todo en regulares condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la Causa”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MIRIAM PARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-7.787.043, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS HERNAN MALDONADO, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este Tribunal deja constancia que no fue presentado documentación alguna que acreditara al notificado como Tercero. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto recibir el inmueble objeto de esta medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas a mi entera y total satisfacción”. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora y este Tribunal dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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