REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 04, de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la EMPRESA TELCEL C.A., ubicada en la avenida 4 Bella Vista , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, sede en Cabimas, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por: MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-11.251.274, contra: GERMAN ANTONIO BARZOZA LEON, titular de la cédula de identidad No .V-9.175.938.- Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): JAQUELINE SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-7.738.067, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACION, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO al ciudadano: GERMAN ANTONIO BARBOZA LEON, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.175.938, Como trabajadora al servicio de la empresa TELCEL, C.A., ordeno RETENER: La cantidad equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) DE LAS COMISIONES Y BONOS DE RENDIMIENTO que la empresa TELCEL C.A., en la dirección antes mencionadas, le deposita a la Empresa MONCELCA BARALT, C.A., en la cuenta No. 3270100016034 del BANCO PROVINCIAL , sucursal Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como PENSION DE ALIMENTOS mensual, en beneficio del niño GERMAN ALFREDO BARBOZA DORANTES, por lo que la empresa TELCEL C.A, deberá retener las cantidades correspondientes.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , los conceptos antes mencionados y decretado por el Juzgado de la causa TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, sede en Cabimas, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas , por los conceptos antes mencionados deberá ser entregada de las mismas a la demandante, ciudadana: MAYROSBI ELENA DORANTES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.274, directamente por ante sus oficinas Administrativa, dentro de los primeros cinco (5) días siguientes a cada mes vencido.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no Trabajadora de esa Empresa TELCEL C.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:25 A.M. -
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),





LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ






DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2585-2005
Exped. No. 2U-4286-04