REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho de febrero de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SNA FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por LUIS RAFAEL GONZALEZ ALFONZO, titular de la cédula identidad No.V-3.379.413, contra la ciudadana: CARMEN DE ALANIS, titular de la cédula de identidad No.V-7.710.793.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS LEON PENALOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 95.949, a la siguiente dirección: Barrio El Silencio, avenida principal calle 163, con esquina 49C, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 49CD-41, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARLON ENRIQUE ALANIZ VARGAS, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.863.016 y de este domicilio, quién manifestó ser hijo de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial, a la parte demandante ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ ALONZO, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-3.379.413 y d este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cedula de identidad No. V-14.438.008, y de este domicilio, acto seguido este Tribunal procede a juramentar al ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ ALFONZO, antes identificado quién estando presente acepto el cargo para el cual fue designado: Jura usted cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrito conformado por paredes de bloque frisado y sin su friso con columnas y viguetas, piso de cemento pulido con techo de láminas de acerolic con paredes de madera y de metal, así como tabelones y concrto armado y vaciado en ciertas áreas del techo.- El inmueble en cuestión se encuentra distribuido en sala, comedor, cocina, cinco habitaciones y una sala sanitaria, cercados por sus linderos lateral izquierdo visto de su frente y por el lindero del fondo del inmueble por bahareque de bloque de cemento, por el lindero lateral derecho visto d su frente por cerca de alambre de ciclón y medianera de cerca de bloque de arcilla y por su frente por cerca perimetral de baranda y metal de hierro y bloque de cemento con dos portones, garaje y peatonal de metal de hierro, alinderado de siguiente manera: NORTE: con avenida principal de Barrio El Silencio; SUR: TALLER MECÁNICO Flores; ESTE: con propiedad que es o fue de Fulgencio Trompis y OESTE: con propiedad posesión de hilda de González, propiedad del demandante.- El Tribunal deja constancia que siendo las doce y diez minutos del mediodia, hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana: CARMEN ALICIA VARGAS DE ALANIS, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-7.710.793 y de este domicilio, quién este Tribunal la notificó y le impuso de la misión del mismo.- Asimismo se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE ALI CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V5.326.680, quién se identificó como JUEZ DE PAZ del Municipio San Francisco.-Seguidamente el Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana: CARMEN DE ALANIZ, fue asistida ene ste acto por la abogado ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 39.445 y de este mismo domicilio, quién expuso: Solicito de la parte actora una prorroga de cinco (5) días, es decir que el día lunes siete (7) de marzo del presente año, antes del Tribunal de la causa JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se hará entrega formal de la casa donde se encuentra constituido este Tribunal, a las ocho y treinta minutos de la mañana, con el respectivo pago de los cánones de arrendamiento que hace en su totalidad de SIESCIENTOS MI BOLIAVRES (Bs. 600.000,oo), así como queda entendido que la casa se entregará sin hacerle ningún tipo de daño material que vaya en perjuicio del demandante, asimismo solicito de la parte actora el consentimiento de los antes planteados y así poder convenir y pasar la presente acta a materia de cosa juzgada.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA Y GREIDI BOLIVAR RAMIREZ y asimismo el ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ ALFONZO, expusieron: Aceptamos la solicitud hecha por la ciudadana: CARMEN ALANIZ, antes identificada y parte demandada en el presente juicio y con la asistencia de auto, en la entrega del inmueble objeto de contrato de arrendamiento antes plenamente identificado, así como de los cánones de arrendamiento vencidos, quiero decir que haciendo la salvedad de que el inmueble no fuese entregado en la fecha antes acordada, la actora deberá cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por el incumplimiento del acuerdo.- Asimismo solicitamos de este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado, asimismo se deja constancia que la ciudadana: CARMEN CARRILLO DE VILLALOBOS, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-7.613.260 y de este mismo domicilio, quién manifestó ser la Presidenta de la Junta de vecino del Barrio El Silencio y asimismo dar fe de lo aquí acordado junto con el Juez de Paz del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL SECUESTRATARIO JUDICIAL Y PARTE
DEMANDANTE, Y SUS APODERADOS JUDICIALES,


EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISOC,


LA PRESIDENTA DE LA SOCIACION DE VENCINOS
DEL BARRIO EL SILENCIO,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ