REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- que en el procedimiento de Calificación de Despido, seguido por el ciudadano ABIGAIL COLMENARES, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUEOS LA OCCIDENTAL.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: ABIGAIL ERNESTO COLMENARES GALLEGOS, quién es mayor de edad, venezolano,. Casado, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-2.873.762 y de este domicilio, y su apoderado judicial JOSE RAFAEL VARGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 22.881, a la siguiente dirección: avenida 4 antes Bella Vista, esquina calle71, específicamente donde funciona la sede de la demandada Sociedad Mercantil C.A., del SEGUROS LA OCCIDENTAL, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar de la misión del mismo, al abogado en ejercicio: GERARDO IGNACIO GONZALEZ NAGEL, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-7.608.238, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 22.808, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte reclamada, a quién el Tribunal lo notifica del objeto de su misión, consistente en verificar la verdadera y efectiva reincorporación a su labores habituales de trabajo como Gerente legal o Jefe de Departamento Legal de dicha Empresa, con el salario y condiciones establecida en el fallo definitivamente firme.- seguidamente el notificado con el carácter acreditado en auto expuso: “Tal como ha sido expresado repetidas veces en el expediente de esta causa, el demandante puede proceder a reincorporarse a las labores habituales en la sede de la demandada.- En este estado presente el reclamante ABIGAIL COLMENARES Y SU Apoderado Judicial JOSE RAFAEL VARGAS, antes identificados, expusieron: Como quiera que del propio contenido de la resolución dictada pro el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial que ocupa este Tribunal ejecutor, se determinó que es menester verificar en este acto la verdadera y efectiva reincorporación del Dr. Abigail Colmenares Gallegos a su labores habituales de trabajo, como Gerente Legal o Jefe del departamento Legal, de C.A., SEGUROS OCCIDENTAL.- Solicito a este Tribunal verifique, en forma concreta las condiciones que con pertinente a la obligación que le incumbe a la empresa demandada para su efectivo el reenganche del trabajador demandante, cuales son: a) lugar u oficina que le corresponda al trabajador demandante; b) La ubicación dentro del organigrama de la empresa del cargo de Gerente Legal o Jefe del Departamento legal de la misma.- c) Las condiciones y beneficios socio económicos que como trabajador de la empresa le corresponderán al trabajador demandante; d) La constancia de trabajo que el trabajador demandante tiene derecho a recibir en las que se indiquen su antigüedad laboral en empresa, así como la cuantía de su salario y su correspondiente integración por una porción fija y una porción salarial variable derivada del visado de los documentos expedidos por la empresa, tales como documentos de fianzas, ventas de vehículos etc., e) La entrega al trabajador demandante de un ejemplar del contrato colectivo de trabajo aplicable a la empresa y trabajadores; y f) La relación de las vacaciones vencidas que el trabajador al tiempo en que se produjo su despido el día 03 de agosto de 1998 tenia a su favor y se encontraban insolutas tantos en su disfrutes como en su pago.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte demandada, expuso: Pido al Tribunal desestime por manifiestamente improcedentes los anteriores pedimentos dados que los mismos no solo exceden del objeto de la comisión conferida a este Tribunal sino que además nunca fueron alegados por el actor oportunamente en el juicio, ni mucho menos demostrados ni debatidos en él y también exceden el objeto de este procedimiento que lo es la calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos, habiéndose calificado el despido y pagados por mi representada los salarios caídos, tal como consta en auto, la única acción que falta por cumplir una vez que mi representada a manifestado repetidamente en este expediente que el demandante puede proceder a reincorporarse a sus labores habituales, dicho demandante efectivamente lo haga y comience a prestar los servicios a que está obligado los cuales solamente podrá ser dependiendo de su voluntad de comenzar efectivamente la prestación de tales servicios respecto de los cuales hasta ahora mi representada no ha dado ninguna demostración de querer impedir; por lo tanto una vez más solicito al Tribunal ordena al demandante proceda a reincorporarse a sus labores habituales sin necesidad de mayores formalismo que escapan del objeto de este procedimiento y de la comisión que se será ejecutado.- En este estado presente la parte demandante con su apoderado Judicial expusieron: Insistimos en la solicitud formulada a este Tribunal ejecutor con anterioridad, por cuanto la misma es palmariamente procedente hacer del reenganche del trabajador un acto concreto y verdadero, y no una burla o mecanismo de chantaje sicológicos en su contra.- El reenganche con nota un conjunto de obligaciones de hacer; precisamente las que guardan pertinencia con cada uno de los puntos que constituye la solicitud objetada por la empresa demandada; debiéndose tomar en cuenta, como un elemento que afianza a un más la procedencia de tal solicitud de circunstancia de que el Dr. Abigail Colmenares Gallegos, producto del despido injustificado que se le infligió y que dio lugar al procedimiento correspondiente a calificación de Despido y reenganche que actualmente todavía nos ocupa, se ha encontrado fuera de la empresa desde el día tres (03 de Agosto de 1998, es decir más de seis (6) años y seis meses sin entrar a la empresa, y mucho menos sin poder ejercer sus labores, ni percibir los beneficios que las mismas le hubieran de parado.- Ciudadano Juez, le pedimos que para que este reenganche no se convierta una burla, EN UN ACTO evasión de responsabilidad legales y en una manifestación de afrenta al derecho constitucional a la tutela Judicial efectiva, declare procedente la solicitud y exija a la empresa C.A. DE SEGURS OCCIDENTAL, procede en el acto satisfacer la misma.- Acto seguido este Tribunal vista la disposición de las partes y de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil, donde se regula y se circunscribe la actuación del Tribunal comisionado, y por cuanto del Despacho comisorio emanado del Tribunal comitente dice textualmente: verifique la verdadera y efectiva reincorporación a sus labores habituales de trabajo como Gerente legal o Jefe del Departamento Legal de dicha empresa del trabajador accionante, y de la exposición del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Gerardo González , se verifica la verdadera y efectiva reincorporación a sus labores de trabajo de la parte reclamante Abogado Abigail Colmenares Gallegos, este Tribunal no se considera competente para resolver el pedimento de la parte reclamante, por cuanto es competencia del Tribunal comitente verificar si se le ha dado o no cumplimiento a los literales expuestos por la parte reclamante y el no cumplimiento por la reclamada le dará derecho a la parte reclamante accionar de acuerdo a la violaciones que él considere no se le ha cumplido llegado al momento de dicha violaciones, en tal sentido este Tribunal reitera que de acuerdo a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil encuentra agotada cumplida su comisión, seguidamente este TRIBUNA CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara haberle dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente en el presente despacho comisorio.- En este estado presente el reclamante y su Apoderado Judicial, expusieron: Con vista a la decisión dictada por este Tribunal ejecutor, y considerando que con la misma no se da cumplimiento en forma eficaz y efectiva al reenganche ordenado por el Tribunal comitente; por lo que lo mismo, no se han verificado la verdadera y efectiva reincorporación del trabajador accionante, procedo en este acto interponer recurso de reclamo, como efecto reclamo por ante el Tribunal comitente de la señalada decisión.- Este recurso lo propongo pues considero que al dejar fuera de consideración y sin respuesta los aspectos que constituyen la solicitud propuesta en este acto, aunado a la circunstancia de la manifiesta renuncia de la empresa demandada de satisfacer tan elementales pedimos, no se ha verificado el reenganche y por consiguiente incurre la empresa demandada en una situación que determina infracciones de obligaciones laborales que dan lugar al retiro justificado del trabajador ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, lo cual se pone en conocimiento la empresa en este mismo acto y efectiva a partir de este mismo día.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar la partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,
EL RECLAMANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ