REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora Despacho del día de hoy, dos de Febrero de dos mil cinco, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decretado por el JUZGADO SGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por TEMILIO ENRIQUE LEAL QUINTERO, contra FRANKLIN ARENDS E IVAN ARENDS RIVAS, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: TEMILIO ENRIQUE LEAL QUINTERO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.451.370 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO CORREA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.63.975, a la siguiente dirección: Urbanización San Felipe, sector 2, avenida principal, esquina vereda 8, específicamente en el inmueble signado bajo el No.20, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del Trasladó y constitución del mismo, a la ciudadana: MINERVA AVILA DE ARENDS, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.702.815 y de este domicilio, quién dijo ser conyuge de la parte demandada en el presente juicio.-De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cedula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado presente la notificada ciudadana: MINERVA MARGARITA AVILA DE ARENDS, antes identificada y asistida en este acto por el abogado en ejercicio: MARIA CECILIA HENRIQUEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.85.979, expuso: “ Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, en mi carácter de conyuge de la parte demandada IVAN FRANKLIN ARENDES RIVAS, titular de la cédula de Identidad No.V-3.385.202, ofrezco a la parte demandante la siguiente transacción cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), en este acto, y otro UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), el día de mañana 03 de Febrero del presente año 2005, y el resto, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,oo) en un lapso de treinta días (30) continuo a partir de la presente fecha, los pagos se harán en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Tomando en cuenta que la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, que se hará el día 03-02-2005, será a las doce del mediodía en el lugar antes indicado, en el entendido que la falta de pago de algunas de las cuotas antes señalada le dará derecho a la parte ejecutante darle como plazo vencido y solicitar que se ponga en estado de ejecución la presente transacción. En este estado presente la parte actora ciudadano: TEMILIO ENRIQUE LEAL, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: “Aceptó los términos expuestos en el presente documento”, y así mismo solicito del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y lo pase en carácter de cosa juzgado y se obtenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación que conste en auto, y así mismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo comisionado por el Tribunal comitente y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al tribunal de la causa. El Tribunal vista la solicitud del ejecutante y con la asistencia antes dicha, provee de conformidad con lo solicitado, y acuerda abstenerse de ejecutar la medida encomendada y se acuerda remitir el presente exhorto al tribunal de la causa con sus resultas. El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios. Todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde. Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO V.


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA
ASISTENTE,



EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,




LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.