REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho, del día de hoy, dos de febrero de dos mil cinco, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS D LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano: OTELLO PALMIN, en contra de los ciudadanos: JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO Y LIBIA ESTILITA FARIAS CARRUYO, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.089.383 y V-3.636.951 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se Trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.9.172, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial San Crispín, Sector Altamira de la Pomona, específicamente en el Edificio 8-B, Apartamento signado bajo el No.PB-3, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se recibió información de los vecinos, que en dicho apartamento hace bastante tiempo que nadie lo habita, y con el objeto de darle cumplimiento al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.523.703 y de este domicilio, quién manifestó ser la Presidenta de la Junta de Condominio del referido edificio donde se encuentra Constituido este tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién dijo es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en administración, titular de la Cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo, y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble que aparece descrito en el presente mandamiento de ejecución y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble tipo apartamento, ubicado en la dirección antes señalada y el cual tiene un área de construcción aproximada de 100,82 metros cuadrados, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno intermedio y muro del lindero norte del conjunto Residencial; SUR: también de escaleras intermedias, con apartamento signado bajo el No.PB-2 del conjunto residencial; ESTE: zona verde y muro del lindero este del conjunto residencial y OESTE: Apartamento signado bajo el No.PB-4 del edificio 8-B, siendo evaluado el referido inmueble por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).- El referido inmueble le pertenece a las codemandada de auto ciudadana: LIBIA FARIAS, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro inmobiliario del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de septiembre de 1993, registrado bajo el No.15, protocolizado primero, tomo 24, tercer Trimestre.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA DO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUITIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la oficina Subalterna respectiva, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO V.


LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.