REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete de febrero de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TROPICAL´S MODA, S.A., y el ciudadano: JESUS MANUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.522.972.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio: ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 98.651, a la siguiente dirección: Avenida Libertador frente al Mercado de la Ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a nombrar Depositaria Judicial, a la Sociedad Mercantil Depositaria Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes inmueble: PRIMERO: Tratese de un inmueble tipo edificio de dos planta, ubicado en la dirección antes señalado, denominado Almacén Principal, el cual mide aproximadamente 25,54 metros por el frente del mismo, el cual da con la calle Colón y 34,60 metros por el frente que dá con la avenida Libertador y el mismo está alinderado de la forma siguiente: NORTE: casa que es o fue de los herederos del Señor Antonio M de Guruceaga y es hoy de Tito Abbo Jr. &C.A; SUR: Avenida Libertador; ESTE: calle colón y OESTE: EDIFICIO DENOMINADO CAS Esteva.- Hago constar que el referido inmueble ESTE, donde se encuentra la calle colón tiene el frente del edificio en Cuestión el edificio del Museo de Arte Lía Bermudez.- El referido inmueble se encuentra estructurado por paredes de arcilla y de bloque con su friso y sin friso en cierto armado y vaciado, con piso de granitos pulido en su caminaría, pilares con arreglo de motivaciones colonial, cinco (5) puertas de acceso de metal de hierro corredizo denominado Santa María y una puerta de láminas de metal.- el inmueble en cuestión ha sido avaluado por el perito designado al efecto la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo).- SEGUNDO: Edificio conocido con el nombre Casa Esteva, ubicado en la avenida Libertador identificado bajo el No. 11, conformado por dos (2) piso, el cual mide aproximadamente siete metros con setenta centímetros (7,70mts) de frente es decir hacia la avenida Libertador y veintiocho metros (28mts) de fondo aproximadamente cuyos linderos son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Enrique H- Blohm, Sur: avenida Libertador; Este: con edificio denominado Almacén Principal , señalado anteriormente con el numeral primero y OESTE: casa que es o fue de la Sucesión de Antonio José Meléndez.- El inmueble en cuestión se encuentra estructurado por paredes de bloque, arcilla y cemento con su friso, con columna y viguetas y fundaciones, piso de granito pulido y techo en concreto cerrado, el mismo posee dos (2) puertas de acceso de metal de hierro y dos protecciones también de metal de hierro denominado Santa María, con dos ventanales en el segundo nivel del inmueble en madera color caoba.- Siendo avaluado el referido inmueble por el perito nombrado al efecto en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo).- Asimismo hago constar que en lo ateniente al inmueble signado en el particular primero posee en su lateral izquierdo visto desde su frente es decir en el lindero SUR, que da a la avenida libertador seis (6) balcones con sus respectivas estructura y barandas de forma colonial.- el referido inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Septiembre de 1996, bajo el No. 1, tomo 19 del protocolo primero.- el Tribunal deja constancia que el inmueble en cuestión se encuentra completamente cerrado y el Tribunal se abstuvo de abrir las puertas que dan acceso al interior del mismo respetando posible derechos de terceros, razón por la cual no se procedió a notificar a ninguna persona que se encontrara en el sitio de la misión del Tribunal.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente los inmuebles antes descrito, y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega de los mismos a la depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA , antes identificado declara recibirlos conforme a derecho y a los efectos de ley.- El Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, a objeto que estampe la respondiente nota marginal.- Así mismo el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ