REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, 15 de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de NIÑOS CANTORES TELEVISION, ubicada en la Urbanización La Paz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: YOHALISE DEL CARMEN CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No.V-14.474.650, contra: HERNAN JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.004.432.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.896.087; quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó: retener al ciudadano: HERNAN JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.004.432, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal como lo establece el Artículo 369 Ejusdem, ORDENA DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO sobre: A) El 30% mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, como empleado de la Empresa NIÑOS CANTORES TELEVISION, para satisfacer las pensiones alimentaría de la niña: HELEANA VALENTINA VILLALOBOS CHAPARRO, B) El 30%, de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos. C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos que le puedan corresponder a la niño de autos, D) El 30%, del beneficios de los Cesta Ticket, que le pueda corresponder al demandado de autos, E) El Cincuenta por ciento (50%), sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”. asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas , en los literales A, B , C y D deberán ser entregados directamente a la ciudadana: YOHALISE DEL CARMEN CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No.V-14.474.650 y las retenidas en el literal E, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 11:00a.m.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/González b.-
Comis. No. 2600-2005
Exped. No. 06535