REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, quince de Febrero de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue la ciudadana: JENNY COROMOTO RAMIRZ HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil PLASTICOS MULTIPLEX C.A.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación de la ciudadana: JENNY COROMOTO RAMIREZ HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.694.310 y de este domicilio en su carácter de trabajadora reclamante y asistida en este acto por la Abogada MISLADYS URDANETA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 88.448, obrando en este acto en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, a la siguiente dirección: Avenida 63 con calle 139, No. 63-12, Zona Industrial, específicamente en el galpón signado bajo el No. 39, donde funciona La Sociedad Mercantil PLASTICO MULTIPLEX C.A.,, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del misión del mismo a la ciudadana: FUN JEONG LAM CHIU, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.226.511 y de este domicilio, QUIÉN MANIFESTÓ SER Directora de la referida Sociedad Mercantil PLASTICOS MULTIPLEX C.A., expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a objeto que haga acto de presencia el Apoderado Judicial de la Empresa.- En este estado el Tribunal en aras de mantener los derechos Constitucionales de las partes, a cuerda conceder un tiempo de cuarenta minutos a objeto que haga acto de presencia el apoderado Judicial de la referida Empresa.- El Tribunal deja constancia que siendo las once y diez minutos de la mañana, hizo acto de presencia el Apoderado Judicial de la Empresa reclamada, Abogado HIBERTO BRITO ECHETO, tal como consta en el mandamiento de ejecución.- Así mismo estando presente con el carácter acreditado en auto expuso: “Con el fin de evitar costos y costas del proceso incluyendo los daños y perjuicios que pudiera ocasionar mi representada y evitar litigio futuro reengancho en este mismo acto, a la ciudadana: JENNY COROMOTO RAMIREZ HERNANDEZ, identificada en acta, y le cancelo la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 8.894.214,75), por los conceptos señalados en el decreto de ejecución, no teniendo nada más que reclamada a mi representada por este ni por otro concepto ya queda incluido en el mismo pago de todo los conceptos señalado en el libelo, especificado en el libelo y que se corresponde a esta relación laboral y que consta en la decisión dictada por el Tribunal comitente.- En este estado presente la reclamante y con la debida asistencia anteriormente mencionada expuso: Vista la declaración y el ofrecimiento realizado por la parte patronal y accionada, acepto el mismo en todo los términos y condiciones anteriormente expuestas, vale decir, acepto el reenganche a mi labores habituales de trabajo las cuales comenzaré a cumplir a partir del día 16 de Febrero de 2005, en mi respectivo horario de trabajo, así como manifiesto estar conforme con el pago de los salarios caídos ofrecidos y cancelados en este mismo acto, no teniendo nada más que reclamar en cuanto a este concepto laboral que se refiere.- Acto seguido este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde .- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,



LA RECLAMANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA RECLAMADA



LA SECRETARIA,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS