REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad MERCANTIL ROYAL CAR´S C.A. “ROCA”, contra la ciudadana: ADRIANA ARGELIA PEREIRA PIÑEIRO, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.633.603.-Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor ARAMIS ACURREO, No. 0630, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 066-2005, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar perito avaluador a objeto de avaluar el vehículo en cuestión y para tal fin nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A., “ROCA”, representada en este acto por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: GILMA ROSA MEDINA MORENO, quién es mayor de edad, venezolano, Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 21.453, portadora de la cedula de identidad No. 5.807.764,de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Ocupé, Marca: Chevrolet, Modelo Año: 1999, Serial de Carrocería: 8Z1JF12TXXV304620, Placas: SAC-97Y, Color: Blanco, Uso: Particular, Modelo Cavalier Z24, el cual presenta pintura tapicería y cauchos en buen estado, tiene acondicionador de aire y rines originales, así como equipo de sonido marca pionner, el cual presenta pequeña desconche de pintura en el parachoques delantero, área de la placa y pequeña rapadura en color rojo también en el parachoques delantero lado izquierdo.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quien estando presente su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: GILMA ROSA MEDINA MORENO, ante identificado en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA