REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho, del día de hoy, diez de febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por la ciudadana: MINU MAIROBER BARRIOS BARRIOS, portadora de la cédula de identidad No.V-11.391.340, contra el ciudadano: JESUS ANGEL HUERTA HUERTA, portador de la cédula de identidad No. V- 10.440.877, se trasladó en las Oficinas de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELDIS), ubicada en la avenida Circunvalación Nro.2, Sector Amparo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa, se procedió a notificar al ciudadano(a) RAIZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.379.813, con el carácter de ASESOR LEGAL.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordenó Medida de Embargo Preventiva sobre el Cincuenta por Ciento ( 50% ) de las siguientes acciones: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses que devenguen dichos fondos, Caja de Ahorro y Fondo de Ahorro, retroactivos, bonos y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano: JESUS ANGEL HUERTA HUERTA, titular de la cédula de identidad Nro.10.440.877, con ocasión a la relación laboral que mantiene el referido ciudadano con la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELDIS), desde el día que contrajo matrimonio (07-06-1996) con la ciudadana: MINU MAIROBER BARRIOS BARRIOS, antes mencionada, hasta el día 24 de noviembre del 2004, fecha en la cual se ejecutó el fallo que disolvió el vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELDIS), SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 a.m., concluyó el acto.-

EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




DAV/malpica y
Comis. No. 2584-2005
Exped. No. 43144