REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio ALFREDO ALONSO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.627, con domicilio en el Estado Aragua y de transito por esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en cu carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 62 del Barrio Los Olivos, al lado del inmueble No.68ª-39, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la ciudadana MARISOL COROMOTO SULBARAN AREVALO, contra el ciudadano: GUILLERMO URDANETA, Expediente No.10.247. Ya constituido en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como GUILLERMO JOSE URDANETA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.015.465, parte demandada en el presente Juicio, y quién manifestó ocupar el citado inmueble. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.751. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que le concedió al demandado notificado en este acto, treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que ubique a un abogado que lo asesore o asista, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 Pm), no ha hecho acto de presencia Abogado alguno, en razón de lo cual, este Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de Computación compuesto por un monitor marca Aoc, serial N5DA99H647034, teclado marca Ecovisión, serial No.97006359, CPU marca SP sin serial visible, impresora marca Epson serial CDUY157822, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, serial P4CS04C673651, un teclado marca BTC,, identificado con No.ESXSR58TC5339R-0, un CPU sin marca ni serial visible, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 3) Un fax marca Sharp serial 97110670, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 4) Dos (2) monitores marca AOC, sin seriales visibles, modelos 5E, dos (2) teclados marca Ecovisión, otro sin marca, serial 97006406, otro serial 00328535, una impresora marca Epson, modelo LX-300, sin serial visible, avaluado en Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo). 5)Cuatro (4) CPU sin serial visible, 3 sin marca Suwhine, avaluados cada uno en Ciento mil Bolívares, total cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 6) Un (1) monitor marca AOC, serial P4DS0187S8S22, un teclado marca Dell, identificado con No.12710-770-564, avaluado en Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 7) Un teclado marca Dell, identificado con No.12743-877-3240, Un CPU, marca Tandy, serial 007795, avaluado en Doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). 8) Cuatro (4) fax telefonicos, marca panasonic, avaluados cada uno en trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo) total un millon doscientos mil bolivares (Bs.1.200.000,oo). 9) Un fax telefonico marca Sharp, serial 17157111, avaluado en doscientos mil bolivares (Bs.200.000,oo). 10) Una nevera ejecutiva marca Whirlpoo, serial 08142331D2, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 11) Un televisor marca panasonic de 21 pulgadas, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 12) Tres (3) módulos para equipo de computación de madera y vidrio con una puerta cada una, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo), cada uno, total novecientos mil bolívares (Bs.900.000,oo). 13) un escritorio de formica y madera con 3 gavetas, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 14) Un escritorio de formica y madera avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 15) Dos mesas para equipo de computación de formica, madera y metal, avaluados en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), cada uno, total cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo). 16) Un equipo de sonido marca Aiwa modelo MSX-5777, con dos cornetas de sonido marca Aiwa, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suma la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs.6.500.000,oo). En este estado presente el demandado ciudadano GUILLERMO JOSE URDANETA VERA, venezolano, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARTIN DE JESUS MARQUEZ ROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.606, expuso: A objeto de perfeccionar el acto de la intimación me hago presente en el procedimiento de ejecución que hoy nos ocupa, me doy por intimado, citado y emplazado a los acto que conforman el Juicio Principal, renunció al terminó que me concede la Ley para hacer oposición al procedimiento así como también renuncio al termino otorgado para el acto de la contestación de la demanda, en ese sentido reconozco los hechos expresados en el libelo así como también la validez, autenticidad, y legitimidad del instrumento cambiario que sirve de fundamento a la acción, reconozco los fundamentos de derecho y a objeto de dar por terminado el procedimiento en cuestión, ofrezco a la parte actora cancelar por concepto de capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales la suma de treinta y dos millones de bolívares (Bs.32.000.000,oo) que serán cancelados en los siguientes términos: La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), mediante la dación en pago de un vehículo automotor de mi propiedad que presenta las siguientes características: Placas: XVX-263, marca: Mishubishi, clase automóvil, tipo sedan, modelo VR A-T, año 1994, serial de carrocería No.DCRE54ARZ00309, serial del motor: AN6902, color plata, uso particular, el cual me pertenece según los términos de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha tres (3) de diciembre de 2004, anotado bajo el No.99, tomo 163 de los libros de autenticaciones, cediendo en virtud de la dación en pago otorgada los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el identificado vehículo. El resto, es decir, la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo), serán cancelados en los siguientes términos: La cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), representados en póliza de Seguro otorgada por la Compañía de Seguros La Occidental, No. De póliza 1049045, que en este acto traspaso, y cedo en plenitud reconociendo a la parte actora como titular del instrumento en cuestión, autorizándolo a su vez para que realice las actuaciones pertinentes por ante la Empresa Aseguradora. El resto, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), mediante instrumento mercantil de fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, No.00656 de la Cuenta perteneciente al ciudadano William José Peña No.2113029385 del Banco Occidental de Descuento, cuyo librado es el Abogado en ejercicio Cesar Orlando Dávila, titular de la cedula de identidad No.7.608.900, quien ejerce la representación de la parte demandante según los términos de documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Girardot de fecha 9 de diciembre de 2004, anotado bajo el No.74, tomo 172, que acompaño para que sea agregado a las actas de este procedimiento. Y en ejercicio de la representación descrita, se hace presente el profesional del Derecho CESAR ORLANDO DAVILA, con la cantidad indicada como representante de la parte demandante, expuso: “Acepto la oferta formulada por la parte demandada referida a la dación en pago del vehículo señalado con anterioridad, asi como el pago formulado por el tercero WILLIAN JOSE PEÑA VILLALOBOS, y en ese sentido al encontrarse presente solicito al Tribunal que el mismo tome su exposición acerca de la consignación del instrumento mercantil ante descrito. No obstante aceptar el ofrecimiento formulado solicito se mantengan las medidas hasta tanto no se comprueben el cobro del Cheque en cuestión, en caso de hacerse efectivo el mismo solicito al Tribunal proceda a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada según oficio No.10-63, y oficiada a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, sobre un inmueble cuya identificación y características constan en el expediente. En este estado, se hizo presente el ciudadano William José Peña Villalobos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.9.746.420, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65246, expuso: “En mi condición de tercero y a objeto de sufragar el pago indicado en los particulares anteriores manifestando ser librador del instrumento Mercantil Cheque antes identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue al presente convenimiento y no ordene su archivo hasta tanto no conste la cancelación definitiva y total de la obligación asimismo, solicitamos a este ejecutor se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del convenio en cuestión, que se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal visto lo expuesto por las partes en este acto, y lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, provee de conformidad, en consecuencia, ordena agregar a las actas el documento Poder Original, constante de dos (2) folios útiles, donde se acredita la representación del abogado Cesar Dávila. Asimismo, se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente actuación. Se abstiene de Ejecutar la Medida Preventiva de embargo decretada por el Comitente y para cuya ejecución fuera comisionado este Tribunal, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Este acto finalizó a las seis horas de la tarde (06:00Pm), leyéndose y conformes firman. Entre líneas: Agrario. Vale. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
ALFREDO ALONSO MEDINA
CESAR ORLANDO DAVILA


EL DEMANDADO (NOTIFICADO) Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
GUILLERMO JOSE URDANETA VERA
MARTIN DE JESUS MARQUEZ BOZO

EL TERCER PAGADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:
WILLIAN JOSE PEÑA VILLALOBOS
ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO



El PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-


SRdeB/bqf.-
Comisión Nro.2517-2005.-