REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y ocho horas de la mañana (10:38Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.691, Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Sociedad Mercantil demandada Jalapeños C.A, ubicadas en la calle 72, con avenida 13-A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION OCCIDENTAL, se aclara de la Región Zuliana, en el Juicio de COBRO DE CREDITOS FISCALES mediante la vía ejecutiva, seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la contribuyente JALAPEÑOS C.A. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JOAQUIN DURAN UGALDE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.539.242, y manifestó ser presidente de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución de este Tribunal, a los fines de que ubique a un abogado que lo asesore y asista en este acto, todo objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.751. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. En este estado, presente el notificado en este acto, ciudadano JOAQUIN DURAN UGALDE, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio TERESA GUTIERREZ OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.086, titular de la cédula de identidad No.4.154.461, expuso: En mi carácter de Presidente de la Empresa demandada Jalapeños C:A., para evitar litigios futuros ofrezco en este acto la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), distribuidos de la siguiente manera: Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo), correspondientes a impuestos por la actividades económicas, comerciales, industriales de servicio o de índole similar en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual incluye nada mas reparo fiscal para los años 2000, 2001, 2002, 1999 y 2003, multas, intereses, propagandas y avisos comerciales, así como efectos cambiarios devueltos con el monto de un millón trescientos dos mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.1.302.349,37). En virtud de lo expuesto, exijo para mi representada, para sus órganos que queden eximidos ambos de responsabilidad penal, presente, pasada, o por venir sobre el efecto cambiario, ya que en el primer abono, es decir, en los seis millones anteriormente determinados, entran el pago total y definitivo del efecto cambiario antes señalado, asimismo, ofrezco que el total de la deuda hasta terminar el año 2004, será pagadera en el lapso de dos (2) meses, con pago mensual del cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor, pagaderos a treinta dias, asimismo, expongo que con el pago de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo), quedan satisfechas los gastos, costas y costos procesales y los honorarios profesionales de la parte reclamante, y el otro cincuenta por ciento (50%) de la deuda seria a sesenta (60) días”. En este estado, presente el Abogado Carlos Rafael Villalobos Rincón, Apoderado Judicial de la demandante, y presente igualmente el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.653, titular de la cedula de identidad No. 6.750.759, Apoderado Judicial de la demandante, expusieron: “Como Apoderados Judiciales del Municipio Maracaibo, aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa”. El Tribunal visto lo solicitado por las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo para cuya ejecución fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión con oficio al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia Este acto finalizó a las once y treinta y siete horas de la mañana (11:37Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON
JORGE PIÑANGO

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
JOAQUIN DURAN UGALDE
TERESA GUTIERREZ OCANTO
El PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-


SRdeB/bqf.-
Comisión Nro.2500-2005.-