REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (03:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.496, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.3-3, segundo piso del Edificio Coliseo, signado con el No.14ª-48, ubicado en la calle 82 (antes Tinedo Velasco), sector Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el ciudadano GERARDO BALZA, contra el ciudadano: JUAN MANUEL ALACAYO TORREALBA, EXPEDIENTE No. 1982. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a unos ciudadanos que se encuentran presentes y quienes se identificaron como FERNANDO ENRIQUE ALACAYO TORREALBA Y MORAIMA ANA RONDON DE ALACAYO, ambos venezolanos, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.252.621 y 5.466.029, respectivamente, y manifestaron ser hermano y cuñada del demandado de autos. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”. EL Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MAHA YABROUDI, expuso: “Por tratarse este Juicio de una resolución de contrato de arrendamiento, y en virtud de que la Medida de Secuestro fue decretada de conformidad con lo establecido en los Articulos585 y 599, ordinal séptimo del Codigo de procedimiento Civil, solicito de este Tribunal me designe Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente Medida en nombre de mi representado”: EL Tribunal visto el pedimento formulado por la Apoderada Judicial del demandante, se provee de conformidad, en consecuencia, se designa Secuestrataria Judicial al demandante de autos GERARDO BALZA, representado en este acto por su apoderada Judicial MAHA YABROUDI, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.3-3, segundo piso del edificio Coliseo, signado con el No1. 14ª-48, ubicado en la calle 82 (Antes Tinedo Velasco), sector Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Petra Prado y Miguel Atencio. SUR: Con calle 82 (Antes Tinedo Velazco). ESTE: Con propiedad que es o fue de JOSE TRINIDAD ATENCIO. SUR: Se aclara: OESTE: con propiedad que es o fue de JOSE MARIA CASTELLANO. El inmueble objeto de la presente Medida, consta de cocina, una sala sanitaria, un cuarto con closet, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso en cerámica tipo granito, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y protección de hierro en su entrada principal, todo en regular estado de conservación. El Tribunal hace constar que le concedió a los notificados en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de su constitución a los fines de que ubique a un abogado que los asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a lo cual los notificados manifestaron que no podían comunicarse con su hermano quien es el ejecutado en este acto, manifestando igualmente el ciudadano FERNANDO ALACAYO TORREALBA que como no pudo localizar a su hermano iba hasta su casa a buscarlo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que los notificados en este acto retiraron el inmueble sus enseres personales y bienes hasta otro sitio bajo su total y absoluta responsabilidad, haciendo constar igualmente que siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40Pm), no se hizo presente abogado alguno por parte de los notificados, habiendo manifestado el ciudadano FERNANDO ALACAYO que le había sido imposible ubicar a un abogado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas para la presente Comisión, así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, todo ello, en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las cinco de la tarde (05:00Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL:
MAHA YABROUDI

LOS NOTIFICADOS:
FERNANDO ENRIQUE ALACAYO TORREALBA
MORAIMA NA RONDON DE ALACAYO

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS



COMISION Nro.2491-2004.-